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Nuevo decreto ley en Cuba ofrece garantías sociales a mujeres que sean gestantes solidarias

Redacción de CubitaNOW ~ miércoles 10 de mayo de 2023

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Un nuevo decreto del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social modifica la Ley 56, De la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias para incluir a nuevos sujetos que reconoció el Código de las Familias sobre los beneficios para el cuidado de la hija o el hijo.

El Decreto-Ley 71 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba establece a un nuevo grupo de personas que serán beneficiadas de la protección social cuando llegue un recién nacido a un grupo familiar.

Los nuevos sujetos reconocidos de antemano por el Código de las Familias son:

a) La madre, el padre y los abuelos;

b) otros familiares, en los casos en que la madre fallece en el parto o durante la licencia posnatal;

c) las personas adoptantes, incluida la adopción por integración;

d) las personas comitentes, en los casos de multiparentalidad a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida que, además de la pareja, quieren asumir la maternidad o la paternidad, según lo previsto en el “Código de las Familias”;

e) las personas que sobre la base de un proyecto de vida en común, prevén concebir un hijo o hija por más de dos personas, como otro de los supuestos de multiparentalidad;

f) la gestante solidaria y las personas comitentes que intervienen en el proceso de procreación por técnicas de reproducción asistida;

g) la madre o el padre, reconocidos judicialmente por el parentesco socioafectivo;

h) otros parientes o personas afectivamente cercanas al menor, cuando los padres delegan temporalmente de forma voluntaria la responsabilidad parental, por razones

suficientemente justificadas;

i) la madre o el padre afín cuando en ellos se delega la responsabilidad parental, en los casos de formación de familias reconstituidas; y

j) los tutores.

Según el documento, estas personas “disfrutan iguales derechos y beneficios que los previstos para los padres biológicos”.

El Decreto Ley 71 incluye el capítulo VI, De la Gestación Solidaria, que establece el derecho al disfrute de las licencias prenatal y posnatal para la gestante solidaria, además de los términos de la reincorporación al empleo.

Asimismo se reconoce el derecho y se aprueba la licencia retribuida de seis días completos o 12 medios días para las personas comitentes “a los fines de acompañar a la gestante solidaria para su atención médica y estomatológica anterior al parto”.

Luego del nacimiento, la persona comitente encargada del menor tienen derecho a una licencia posnatal de 12 semanas, según la nueva disposición.

La ley sin embargo, deja fuera de cobertura a aquellas personas cuyas formas de empleo no son reconocidas por el gobierno.

La periodista Marta María Ramírez cuestiona la situación de un grupo de fémines que quedan desamparadas por esa ley y deja una interrogante al Estado cubano: ¿Qué pasa cuando quienes cuidamos y gestamos somos personas en trabajos alegales, independientes o informales, criminalizados?



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