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Alerta para los cubanos que planean viajar; revisa tu situación migratoria antes de tu salida

Redacción de CubitaNOW ~ lunes 26 de octubre de 2026

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Los cubanos que tienen previsto viajar al extranjero y temen enfrentar problemas en el control migratorio pueden solicitar información sobre posibles restricciones que les impidan abandonar la Isla. La legislación contempla este procedimiento, por lo que aclarar cualquier duda antes de la fecha del vuelo puede evitar contratiempos.

Tener un pasaje comprado y todos los documentos preparados no garantiza que un viajero pueda salir de Cuba. En determinados casos, las autoridades pueden aplicar limitaciones de salida por motivos judiciales, administrativos o relacionados con otras disposiciones legales.

El Decreto 136 de 2025, que reglamenta la Ley de Migración, establece en su artículo 258 que las personas pueden solicitar a la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía información personal relacionada con posibles restricciones para abandonar el territorio nacional.

La disposición resulta relevante para quienes sospechan que podrían estar sujetos a una medida de este tipo. No obstante, la normativa no establece una página web pública para consultar automáticamente el estado migratorio ni fija un plazo general de respuesta a estas solicitudes.

Entre los supuestos que contempla la legislación figuran determinadas medidas judiciales, sanciones penales que incluyan prohibiciones de salida, obligaciones vinculadas al Servicio Militar y restricciones relacionadas con la defensa y la seguridad nacional. También pueden existir limitaciones por obligaciones con el Estado u otras circunstancias previstas legalmente.

Sin embargo, tener una deuda o mantener un conflicto económico no implica automáticamente que una persona tenga prohibido viajar. Para que exista una restricción, debe concurrir el supuesto legal correspondiente y una disposición expresa de la autoridad competente cuando así lo exija la norma.

Quienes tengan dudas pueden solicitar información directamente a las autoridades migratorias y conservar la respuesta recibida. Si se confirma una limitación, deberán identificar el organismo que la dispuso para conocer las vías disponibles para reclamar o solicitar su modificación.

La Ley 171 y el Decreto 136 fueron publicados en la Gaceta Oficial número 39, el 5 de mayo de 2026, y tienen prevista su entrada en vigor para el 1 de noviembre de ese año.

Por ello, quienes tengan viajes programados deben informarse sobre las normas aplicables a su fecha de salida y no confiar únicamente en tener un boleto confirmado. Aclarar la situación con anticipación puede ayudar a evitar sorpresas en el aeropuerto.

Fuente: Gaceta Oficial Cuba (Ley 171 de 2025, artículo 97 y Decreto 136 de 2025, artículos 257-259)


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