Iberia deberá indemnizar con 2.560 euros a afectados por vuelo a Cuba

Redacción de CubitaNOW ~ viernes 26 de noviembre de 2021

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El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla condenó a Iberia Líneas Aéreas de España y esta tendrá que abonar 2.560 euros a dos viajeros, a raíz de la cancelación en junio de 2020, por la pandemia, de un trayecto entre la capital andaluza y La Habana (Cuba) para el cual las personas tenían ya billetes.

De acuerdo con el reporte de Europa Press, “en una sentencia emitida el pasado 4 de octubre, la Sección Segunda de dicha instancia judicial aborda una acción de reembolso del precio del billete contratado con Iberia Líneas Aéreas de España, de Sevilla a la Habana, y que fue cancelado por dicha aerolínea, extremo por el que estos dos afectados reclamaban 2.560,08 euros junto con los intereses legales y las costas del procedimiento”.

Después de ser trasladada la demanda a la empresa, de acuerdo con la sentencia, la misma "no presentó contestación a la demanda, por lo que fue declarada en rebeldía".

Siendo así, la Sección Segunda del Tribunal de Instancia Mercantil refiere en su sentencia que, tal y como esgrimían los demandantes, "resulta de aplicación el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 261/2004, de conformidad con su artículo 3.1.a), ya que el aeropuerto de salida está situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado".

"La aplicación del citado reglamento comporta (...) que, en caso de cancelación de un vuelo, el transportista aéreo, por una parte, debe ofrecer a los pasajeros afectados asistencia en los términos de los artículo 8 y 9 del mismo (aun cuando la asistencia especificada en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9 solo será obligatoria en caso de que la salida prevista del nuevo vuelo que se ofrezca como transporte alternativo sea, como mínimo, al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado) y, por otra parte, debe compensarles de acuerdo con el artículo 7, salvo que haya informado en los términos y plazos que precisa el citado artículo 8", indica.

"De los documentos aportados por la demandante, se infiere la realidad de los hechos alegados. Así, se aporta documento acreditativo de la cancelación y del pago del billete. El valor probatorio de los documentos aportados y de las afirmaciones hechas en la demanda se ve reforzado por la situación procesal de rebeldía de la demandada, quien no compareció al acto del juicio a pesar de que consta que fue citada", agrega.

 


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