Gobierno cubano prohíbe ‘estampar, escribir, pintar o firmar en la Bandera Nacional’

Redacción de CubitaNOW ~ lunes 13 de enero de 2020

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Una publicación realizada recientemente por el diario Granma, el Órgano oficial del Comité

Central del Partido Comunista de Cuba, señala que queda estampar, escribir, pintar o firmar en la Bandera Nacional.

El material, titulado ‘Símbolos patrios: Usarlos, con orgullo y respeto a su historia’, señala que La Ley No. 128 tiene como propósito “acercar los símbolos nacionales al pueblo, que estos no resulten intocables, ajenos a nuestra cotidianidad y que en su uso medie siempre el honor que merecen”.

“Varios especialistas del Ministerio del Comercio Interior (Mincin) realizaron, en octubre pasado, un levantamiento respecto a la comercialización de productos con imágenes de los símbolos y próceres nacionales, teniendo en cuenta que esta ley comenzará a regir a los 180 días de su publicación el 19 de septiembre de

2019 en la Gaceta Oficial de la República”, destaca el artículo.

Mirurgia Ramírez

Santana, directora de Regulación de Mercado y Mercadotecnia del Mincin, dijo que «los resultados reflejaron, de forma general, que la imagen del Che es la más difundida en la comercialización de los productos industriales y la bandera nacional en los artesanales. Esta última se emplea de forma indiscriminada, predominando el carácter mercantil en la gestión de venta, tanto en el sistema estatal como no estatal».

La Ley no.

128, «Ley de Símbolos Nacionales de la República de Cuba» establece, entre otras normativas, lo siguiente:

Los símbolos nacionales son la bandera de la estrella solitaria, el Himno de Bayamo y el escudo de la palma real.

Todos los cubanos tienen la obligación de respetar, cuidar y rendir honores a estos símbolos, y también los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional.

Es de aplicación en el territorio nacional, en las embarcaciones y aeronaves cubanas, así como en las misiones cubanas en el exterior que gocen de privilegios e inmunidades.

En prendas de vestir, los símbolos nacionales deben ir situados al frente o lateral de las mismas, en forma de gallardete o cinta en la parte superior frontal de pantalones o sayas y no formar parte de pañuelos, ropa interior, de baño o toallas, delantales y calzados.

Se flexibiliza la confección de la Bandera Nacional al poder utilizar diferentes tejidos y materiales, siempre que estos permitan su elaboración, durabilidad y empleo conforme a los requerimientos de la presente Ley, así como su tamaño atendiendo a las dimensiones del espacio donde se enarbole.

Se prohíbe estampar, escribir, pintar o firmar en la Bandera Nacional.

El Escudo

Nacional no puede reproducirse en documentos no oficiales, en parte o como parte de otras figuras, en edificios particulares, ni pintado, grabado o dibujado en vehículos con excepción de los uniformes y vehículos de las instituciones armadas.


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