Fallo sobre visas da un respiro a los cubanos, pero casarse con un estadounidense no garantiza la visa
Redacción de CubitaNOW ~ lunes 24 de agosto de 2026
La decisión de una jueza federal eliminó una de las medidas que mantenía paralizadas las visas de inmigrante para ciudadanos cubanos, pero no levantó todas las restricciones migratorias de Estados Unidos. Por eso, algunos casos podrán avanzar, mientras otros seguirán afectados por la Proclamación 10998.
El reciente fallo de la jueza federal Jeannette Vargas representa un alivio para algunos cubanos que tenían sus procesos migratorios detenidos, pero no significa que todas las visas hayan quedado nuevamente disponibles. La magistrada anuló una política del Departamento de Estado que suspendía desde enero la emisión de visas de inmigrante para ciudadanos de 75 países, incluida Cuba. Esa medida impedía que los consulados evaluaran normalmente muchos de estos casos.
Con el fallo, los consulados pueden volver a revisar cada solicitud de manera individual y determinar si el solicitante cumple los requisitos para obtener una visa. Pero esto no significa que todas las personas recibirán la visa automáticamente. El motivo es que Cuba continúa incluida en otra medida migratoria: la Proclamación Presidencial 10998, vigente desde el 1 de enero de 2026.
Esta proclamación mantiene restricciones para ciudadanos cubanos y afecta varias categorías de visas. Entre ellas se encuentran numerosas visas de inmigrante y algunas visas temporales, como las B-1/B-2 para negocios y turismo y las F, M y J para estudiantes y participantes en programas de intercambio.
Esto es especialmente importante para las familias cubanas separadas de sus seres queridos en Estados Unidos: estar casado con un ciudadano estadounidense no elimina automáticamente estas restricciones. Por ejemplo, un cubano que solicita una visa de inmigrante como esposo o esposa de un ciudadano estadounidense puede seguir afectado por la Proclamación 10998.
En la práctica, hay dos situaciones diferentes. Si un caso estaba detenido únicamente por la política de los 75 países, el fallo puede permitir que vuelva a ser evaluado. Pero si el caso también está afectado por la Proclamación 10998 u otra causa migratoria, esa restricción continúa.
Existen algunas excepciones, entre ellas ciertos residentes permanentes, personas con doble nacionalidad que utilicen un pasaporte de un país no restringido y algunos casos considerados de interés nacional. Estas excepciones se analizan según las circunstancias de cada persona.
Por tanto, el fallo elimina una barrera, pero no acaba con las restricciones migratorias para los cubanos. Cada solicitante deberá revisar qué medida afecta específicamente a su expediente para saber si su caso puede avanzar.
Fuente: Martí Noticias