Doble ciudadanía bajo las reglas de Cuba: multas, restricciones y nuevas obligaciones desde noviembre
Redacción de CubitaNOW ~ miércoles 21 de octubre de 2026
La nueva Ley de Ciudadanía de Cuba entrará en vigor el próximo 1 de noviembre y establecerá obligaciones para los cubanos que también posean nacionalidad española, estadounidense u otra extranjera. La normativa permitirá conservar ambas ciudadanías, pero exigirá que los ciudadanos cubanos se identifiquen como tales dentro de la Isla, con posibles multas por incumplimiento y restricciones para determinados actos jurídicos.
Los cubanos que tengan doble ciudadanía deberán cumplir nuevas disposiciones legales a partir del próximo 1 de noviembre, cuando entre en vigor la nueva Ley de Ciudadanía, publicada en la Gaceta Oficial el 5 de mayo de 2026. La normativa establece que adquirir otra nacionalidad no implica perder automáticamente la cubana, pero sí determina cómo deberán identificarse estas personas ante las autoridades.
Según el artículo 14, los ciudadanos pueden conservar la nacionalidad cubana después de naturalizarse en otro país. Sin embargo, los artículos 14 y 15 establecen el principio de ciudadanía efectiva, por el cual Cuba exige que sus ciudadanos sean reconocidos como cubanos al entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional.
Esto significa que quienes tengan pasaporte español, estadounidense u otro extranjero deberán identificarse con su condición de ciudadanos cubanos ante las autoridades de la Isla. La disposición también se extiende a los actos jurídicos realizados en Cuba y a las representaciones diplomáticas y consulares cubanas en el exterior.
La ley contempla sanciones económicas para quienes incumplan estas obligaciones. Entrar o salir del país acreditando una ciudadanía distinta de la cubana puede acarrear multas de entre 300 y 500 cuotas. Utilizar la nacionalidad extranjera en actos jurídicos con efectos en Cuba puede implicar sanciones de entre 500 y 1.000 cuotas, salvo las excepciones previstas legalmente. Como cada cuota puede oscilar entre 100 y 200 pesos, las multas podrían alcanzar los 100.000 o 200.000 pesos, respectivamente, según el caso.
La normativa también establece que los actos jurídicos realizados mediante otra ciudadanía pueden declararse nulos cuando produzcan efectos en Cuba, con las excepciones contempladas en la propia ley.
Quienes deseen renunciar a la ciudadanía cubana deberán presentar una solicitud formal y cumplir requisitos específicos, entre ellos ser mayores de edad, residir en el extranjero y acreditar otra nacionalidad. La renuncia solo tendrá efecto cuando sea aprobada por la autoridad competente.
Por otra parte, adquirir otra ciudadanía no modifica automáticamente la nacionalidad cubana de los hijos. La ley también contempla supuestos de privación de ciudadanía bajo determinadas condiciones.
Fuente: Gaceta Oficial