Consulado de España reabre visado de turismo para cubanos

Redacción de CubitaNOW ~ miércoles 25 de mayo de 2022

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El Consulado de España en La Habana ha emitido un comunicado donde aclara que ha cambiado la normativa sanitaria de acceso a Europa desde Cuba.

Tras la última modificación aprobada, los requisitos documentales propios de todo expediente de visado se mantienen tal y como constan en la web; sin embargo luego de un boletín especial emitido recientemente: las visitas familiares, cartas de invitación, viajes comerciales, culturales, deportivos, turísticos, tránsitos aeroportuarios, etc., no requieren a partir de este momento de autorización CEFRONT.

​Con el mensaje anterior se confirma que Gobierno de España eliminó la restricción sanitaria establecida como control a la epidemia de coronavirus e impuesta a los ciudadanos cubanos residente en la isla que deseaban viajar a ese país europeo bajo las mencionadas modalidades de viaje.




De ahora en lo adelante, la tramitación de esas visas será libre y queda sujeta solo a la preceptiva reserva de cita por Bookitit.

El Consulado español recordó además que las citas para visado Schengen corta estancia o tránsito aeroportuario, se abren cada día y aconsejó a los interesados asegurarse de reservar su cita “correctamente”.

Además de eso aclararon que el único día de la semana reservado para ello son los jueves Mientras añadieron que existe una alta demanda y la capacidad de tramitación de la sede consular es limitada.

Sobre los cubanos que tienen solicitudes de visado que quedaron pendientes antes del cierre por pandemia dijeron que se les dará respuesta de manera inmediata.

“Estas personas, cuyos pasaportes se encuentran actualmente en el Consulado recibirán un correo explicativo. También pueden venir personalmente, sin cita” afirmaron.

La sede diplomática de España en Cuba hizo énfasis en que los requisitos sanitarios necesarios para entrar en España, a partir de ahora, serán requeridos en frontera y no en el momento de solicitar su visado.

​Lo anterior se basa en el Boletín Oficial del Estado (BOE) donde han publicado una orden del Ministerio del Interior que modifica los requisitos sanitarios de entrada a España para viajeros procedentes de países extracomunitarios.

La disposición indica que, desde el 21 de mayo, los viajeros podrán mostrar un certificado de vacunación, de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo en los controles de entrada al país, equiparándose a los turistas de países extracomunitarios las mismas condiciones exigidas a los ciudadanos de la Unión Europea y países asociados Schengen.

Desde el 21 de mayo y según la Orden INT/452/2022​ podrán ingresar en España todas las personas provistas de un certificado de vacunación o de recuperación o de diagnóstico negativo que cumplan con las características exigidas por el Ministerio de Sanidad.

Por ejemplo:

Certificado de vacunación, expedido por las autoridades competentes del país de origen o del país de aplicación de la vacuna, que acredite que el titular ha recibido una pauta completa de vacunación contra la COVID-19 de las vacunas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento.

También se admiten certificados con vacunas no autorizadas por estos organismos, pero la última dosis administrada debe ser de una de las vacunas autorizadas. Se definen como pautas vacunales completas las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.

Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación). Aunque a partir del 1 de febrero de 2022 no se considerará válido el certificado si han transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta por lo que el viajero deberá probar que tiene una dosis de refuerzo, con excepción de los certificados de vacunación de las personas menores de 18 años.

El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información: nombre y apellidos de titular, fecha de vacunación (indicando la fecha de la última dosis administrada), tipo o tipos de vacunas administradas, número de dosis administradas/pauta completa, país emisor, e identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.


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