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Aquí cambio para familiares de españoles: el Supremo elimina varios requisitos de Extranjería

Redacción de CubitaNOW ~ lunes 28 de septiembre de 2026

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El Tribunal Supremo ha anulado varias restricciones del Reglamento de Extranjería que podían dificultar la residencia de algunos familiares extranjeros de ciudadanos españoles. La decisión, publicada en el BOE el 22 de septiembre de 2026, afecta especialmente a casos de padres de españoles y a determinadas situaciones de tutela de menores.

El Tribunal Supremo de España eliminó varios requisitos del nuevo Reglamento de Extranjería, una decisión que puede facilitar determinados trámites de familiares extranjeros de ciudadanos españoles, incluidos algunos casos que afectan a familias cubano-españolas.

La sentencia 868/2026, dictada el 8 de julio y publicada oficialmente el 22 de septiembre, declaró nulos varios fragmentos del Real Decreto 1155/2024, que regula los procedimientos de extranjería en España. El reglamento fue actualizado posteriormente para incorporar el contenido de la sentencia.

Uno de los cambios se refiere a los padres, madres o tutores extranjeros de menores españoles. El reglamento exigía que la relación de tutela hubiera sido constituida conforme a la legislación española. El Supremo anuló esa condición.

Esto significa que una tutela constituida legalmente en otro país no puede ser descartada únicamente por haber sido creada bajo una legislación extranjera. Las autoridades, no obstante, pueden comprobar que la relación sea válida y compatible con el ordenamiento español y con el interés del menor.

Otro cambio importante afecta a los padres extranjeros de ciudadanos españoles. El reglamento establecía que la dependencia económica debía producirse en el país de origen o procedencia. El Supremo eliminó esa exigencia cuando impedía acreditar la dependencia de una persona que ya se encontraba en España.

Por tanto, en determinados casos, un padre o una madre que ya esté en territorio español podrá demostrar su situación de dependencia económica sin que sea obligatorio que esta se haya producido previamente en Cuba u otro país de origen. Esto no elimina los demás requisitos establecidos para este tipo de autorización.

La sentencia también anuló otras restricciones del Reglamento de Extranjería. Entre ellas se encuentran determinadas denegaciones automáticas relacionadas con antecedentes penales, que deberán someterse a una valoración individualizada en los casos previstos por el derecho de la Unión Europea. También fueron eliminadas las referencias a que determinados menores fueran obligatoriamente “solteros” o “solteras”.

Para los cubanos con familiares españoles, el cambio puede ser relevante al preparar solicitudes de residencia, pero no supone que todos los familiares extranjeros obtengan automáticamente un permiso para vivir en España. Cada procedimiento mantiene sus condiciones sobre parentesco, dependencia, convivencia y documentación.

El texto actualizado del Reglamento de Extranjería incorpora las modificaciones derivadas de la sentencia y figura vigente desde el 22 de septiembre de 2026.

Fuente: Boletín Oficial España


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