El portal informativo Cubadebate ofreció a los lectores el texto íntegro de la Constitución de la República de Cuba que fuera aprobada en el Segundo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el que se anuncian cambios relacionados con la doble ciudadanía.
El ARTÍCULO 36 de la carta magna deja claro que:
“La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera”.
Mientras que el ARTÍCULO 38 establece que:
“Los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida y renuncia de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
En este link podrá tener acceso a mayor información sobre la ciudadanía y otros temas que incluye la Carta Magna que será sometida a referendo popular para su ratificación el próximo 24 de febrero de 2019, según Cubadebate.
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