Una resolución publicada en la Gaceta Oficial autoriza a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) a ordenar el cobro de deudas fiscales directamente desde cuentas bancarias, una medida que entrará en vigor dentro de 30 días y que alcanzará a personas naturales y jurídicas con obligaciones tributarias pendientes.
La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) podrá ordenar el cobro directo de determinadas deudas fiscales desde cuentas bancarias de contribuyentes en Cuba, según establece la Resolución 126/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada recientemente en la Gaceta Oficial de la República.
La nueva disposición autoriza a la administración tributaria a presentar órdenes de cobro a las entidades bancarias sin necesidad de solicitar una aprobación adicional del titular de la cuenta en cada operación. El procedimiento se aplicará únicamente a deudas tributarias que hayan sido determinadas administrativamente, notificadas al contribuyente y que no cuenten con convenios de pago vigentes.
De acuerdo con la normativa, una vez emitida la orden de cobro, los bancos podrán debitar el importe adeudado desde las cuentas habilitadas para estos fines. Si el saldo disponible resulta insuficiente para cubrir la totalidad de la deuda, el cobro podrá realizarse de manera parcial a medida que ingresen nuevos fondos, hasta completar el monto reclamado.
La medida alcanza tanto a personas jurídicas estatales y no estatales como a personas naturales sujetas a obligaciones tributarias. En el caso de las empresas y entidades, el cobro se ejecutará desde las cuentas corrientes correspondientes. Para los contribuyentes individuales, se utilizarán las cuentas bancarias fiscales asociadas a sus actividades económicas.
La resolución también contempla la posibilidad de extender el procedimiento a cuentas personales en situaciones relacionadas con subdeclaración o evasión fiscal debidamente acreditadas mediante acciones de control. En esos casos, la ONAT deberá cumplir previamente con los procedimientos de notificación establecidos por la legislación vigente.
Según las autoridades, el mecanismo busca fortalecer la gestión tributaria, reducir la acumulación de deudas fiscales y garantizar una mayor efectividad en la recaudación de ingresos para el presupuesto estatal.
La disposición entrará en vigor 30 días después de su publicación oficial. Durante ese período, los contribuyentes podrán revisar su situación fiscal, verificar posibles adeudos pendientes y gestionar reclamaciones, aplazamientos o acuerdos de pago cuando la legislación lo permita.
La ONAT informó además que el procedimiento fue sometido previamente a una prueba piloto en municipios de todas las provincias del país antes de su aprobación definitiva.
Fuente: Gaceta Oficial
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