El Consejo de Ministros de España ha aprobado una reforma significativa al Reglamento de Extranjería, la cuarta desde 2018, que promete beneficiar a alrededor de 900.000 inmigrantes en los próximos tres años. Esta reforma, que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, introduce cambios fundamentales en la normativa que facilitarán los trámites de residencia, trabajo y reagrupación familiar para los extranjeros. A continuación, se explican las novedades más relevantes:
Nuevas figuras de arraigo y reducción de plazos
Uno de los cambios más importantes es la reducción del tiempo necesario para solicitar el arraigo. A partir de la reforma, los extranjeros podrán solicitar este estatus tras residir en España por solo dos años, en lugar de tres como era anteriormente. Además, se introducen tres nuevas modalidades de arraigo:
Arraigo de segunda oportunidad: para aquellos que hayan perdido una autorización de residencia en el pasado por diversas razones.
Arraigo sociolaboral: sustituye al arraigo laboral, y reduce la jornada mínima de trabajo de 30 a 20 horas semanales.
Arraigo socioformativo: que sustituye al de formación, permitiendo a los estudiantes solicitar el permiso una vez iniciado el curso, siempre que no haya pasado más de tres meses.
Las autorizaciones concedidas por estas modalidades tendrán una duración de un año, excepto en el caso del arraigo familiar, que será de cinco años.
Vías rápidas para cambiar el estatus migratorio
El nuevo reglamento también introduce vías rápidas para cambiar el estatus migratorio de los extranjeros, facilitando la transición de un permiso de residencia a otro sin necesidad de abandonar el país. Por ejemplo, los estudiantes que consigan un trabajo podrán cambiar su permiso de estudiante a trabajador sin esperar la resolución de la oficina de extranjería, evitando perder oportunidades laborales. Además, el visado para la búsqueda de empleo se amplía de tres a doce meses, lo que ofrecerá más tiempo a los inmigrantes para encontrar trabajo y regularizar su situación.
Mejoras en la reagrupación familiar
La reforma también mejora las condiciones para la reagrupación familiar. Se amplía la edad de los hijos beneficiarios de 21 a 26 años, y se incluyen parejas no registradas formalmente que puedan acreditar una relación afectiva análoga. Además, se facilita la reagrupación de los hijos y padres de víctimas de trata, violencia sexual o de género.
Otra novedad es la creación de dos vías diferentes para la reagrupación familiar: una para los familiares de ciudadanos europeos y otra para aquellos provenientes de países no comunitarios. La reagrupación a través de esta última vía no requiere un tiempo mínimo de permanencia en el país.
Excepciones para solicitudes de asilo denegadas
El nuevo reglamento establece una excepción para aquellos cuya solicitud de asilo haya sido denegada antes de la entrada en vigor de la nueva normativa. En lugar de esperar dos años para poder volver a solicitar un permiso de residencia, estos inmigrantes solo tendrán que haber estado en España de forma irregular durante seis meses, y tendrán hasta doce meses para presentar su nueva solicitud.
Con estos cambios, el gobierno español busca no solo agilizar y simplificar los procesos migratorios, sino también fortalecer las medidas de control y seguridad, promoviendo la regularización de inmigrantes y combatiendo fraudes y la vulneración de derechos.
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