Los empresarios privados cubanos que hasta ahora podían utilizar determinadas cuentas en bancos bajo jurisdicción estadounidense quedarán expuestos a nuevas restricciones a partir del 30 de septiembre de 2026, luego de que la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) eliminara una autorización que posiblitaba mantener esas cuentas para realizar operaciones permitidas. La medida también elimina las llamadas operaciones financieras “U-Turn” y amplía la prohibición a determinadas transacciones indirectas con entidades incluidas en la lista de restringidas de Cuba.
La modificación más directa afecta a los llamados “empresarios independientes del sector privado”, una categoría que incluye, entre otros, a propietarios o trabajadores de pequeños negocios privados, contratistas, consultores y determinados agricultores privados.
Hasta ahora, la normativa estadounidense permitía que bancos sujetos a la jurisdicción de Estados Unidos abrieran y mantuvieran cuentas a nombre de estos empresarios cubanos para realizar determinadas operaciones autorizadas o exentas de las sanciones. Esa autorización estaba contemplada en el apartado 515.584(h)(2) del Reglamento para el Control de Activos Cubanos (CACR).
Con la nueva regulación, esa autorización específica desaparece. OFAC establece que las instituciones financieras estadounidenses necesitarán una licencia específica para desbloquear los fondos que permanezcan en esas cuentas.
Esto no significa, sin embargo, que todo ciudadano cubano que viva en la Isla quede impedido de recibir pagos desde Estados Unidos.
OFAC mantiene una autorización diferente para determinadas cuentas de ciudadanos cubanos ubicados en Cuba destinadas a recibir pagos correspondientes a actividades autorizadas por las regulaciones. La propia agencia pone como ejemplo a un escritor cubano que recibe en una cuenta estadounidense el dinero procedente de la venta de sus libros.
La diferencia fundamental está, por tanto, en el tipo de actividad y la autorización bajo la cual se realiza la operación.
También desaparecen las operaciones “U-Turn”; otro cambio importante afecta a las denominadas operaciones “U-Turn”.
Estas permitían que bancos sujetos a jurisdicción estadounidense procesaran determinadas transferencias que comenzaban y terminaban fuera de Estados Unidos, siempre que ni el ordenante ni el beneficiario estuvieran sujetos a la jurisdicción estadounidense, aunque Cuba o un ciudadano cubano tuviera algún interés en la operación.
La nueva norma elimina esa autorización y permite a las instituciones financieras estadounidenses rechazar esas transferencias. También desaparece la autorización relacionada con el desbloqueo y devolución de determinadas operaciones que anteriormente hubieran podido acogerse al mecanismo.
La reforma introduce además una prohibición que va más allá de las operaciones realizadas directamente con determinadas entidades cubanas.
OFAC establece que las personas sujetas a la jurisdicción estadounidense tampoco podrán participar en determinadas transacciones financieras indirectas cuando el originador o el beneficiario final sea una entidad o subentidad incluida en la denominada Cuba Restricted List.
La norma define una operación indirecta como aquella en la que una persona participa en una transferencia de fondos sin ser el ordenante ni el beneficiario final, mientras una de esas dos partes pertenece a la lista de entidades restringidas.
El cambio tiene importancia para bancos corresponsales y otros intermediarios financieros, ya que una operación podría quedar alcanzada por las restricciones aunque la institución estadounidense no sea directamente el origen o destino final del dinero.
En términos prácticos, los cambios introducen más obstáculos para determinados empresarios cubanos que dependen del sistema financiero estadounidense para cobrar, mantener fondos o canalizar pagos relacionados con sus actividades.
Pero la nueva normativa no establece una prohibición general sobre todas las operaciones de los negocios privados cubanos. Las actividades que continúen estando autorizadas o exentas bajo otras disposiciones del CACR ( Cuban Assets Control Regulations, en español Reglamento para el Control de Activos Cubanos) pueden seguir realizándose siempre que cumplan las condiciones correspondientes. OFAC también mantiene autorizaciones para determinadas operaciones relacionadas con ciudadanos cubanos y actividades específicas.
La regulación forma parte de una modificación más amplia de la política estadounidense hacia Cuba. El documento de OFAC señala que las medidas implementan elementos de la política de la administración de Donald Trump y del memorando presidencial de 2025 sobre Cuba.
La nueva regla está programada para su publicación en el Registro Federal el 30 de septiembre de 2026, fecha en la que entra en vigor.
Fuentes: Departamento del Tesoro EE.UU. - Office of Foreign Assets Control
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