Los cubanos recién llegados a Florida que quieran registrar un vehículo deberán presentar nuevos documentos a partir de este jueves 1 de octubre; ya su pasaporte no basta. La entrada en vigor de la ley SB 488 cambia los requisitos de identificación y domicilio para realizar el trámite. Un pasaporte extranjero, incluido el cubano, ya no puede utilizarse por sí solo: deberá estar acompañado de un Formulario I-94 vigente. Además, el solicitante tendrá que demostrar su dirección permanente en Florida, una modificación que elimina la posibilidad que existía para determinadas personas de utilizar el domicilio de un familiar o amigo.
La nueva norma establece que toda persona que solicite registrar un vehículo en Florida deberá presentar una prueba de domicilio que resulte satisfactoria para el departamento y uno de tres documentos de identificación.
Las opciones son una licencia de conducir o tarjeta de identificación REAL ID válida emitida por Florida u otro estado, un pasaporte estadounidense vigente o un pasaporte extranjero válido acompañado de un I-94 vigente.
El I-94 es el registro oficial de entrada y salida de una persona a Estados Unidos. Lo emite la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP)
Esto significa que el pasaporte cubano por sí solo ya no será suficiente para completar el registro de un vehículo. Un cubano que utilice su pasaporte extranjero tendrá que presentar también el I-94 correspondiente.
La ley también modifica el requisito relacionado con la dirección. La solicitud deberá incluir la dirección física de la residencia permanente del propietario en Florida o, cuando corresponda, la de su lugar permanente de negocios.
La legislación elimina además la disposición anterior que permitía, en determinadas circunstancias, utilizar la dirección permanente de un familiar o amigo residente en Florida cuando el propietario no tenía una residencia permanente identificable.
El cambio puede tener especial importancia para inmigrantes recién llegados que todavía viven temporalmente con familiares y no cuentan con documentos que reflejen una residencia permanente.
Otro punto importante es que tener un I-220A no equivale a tener un I-94. Por ello, una persona que solamente disponga de un I-220A no cumple automáticamente con la opción de identificación basada en pasaporte extranjero e I-94. La ley exige específicamente el pasaporte extranjero vigente junto con un I-94 no vencido.
La SB 488 fue aprobada en 2026 y entró en vigor este 1 de octubre. La legislación también modifica otras reglas relacionadas con vehículos, accidentes y notificaciones del Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados de Florida.
Fuentes: Florida Senate – SB 488 · Estatutos de Florida – Sección 320.02
Mentir en la solicitud de alquiler en Florida ahora se paga con expulsión y cárcel(Video)
Hace 1 día
Custodio de la tercera edad es asesinado durante el robo a un local en Centro Habana
Hace 30 minutos
Investigan como provocado incendio que destruyó cuatro vehículos en Homestead(Video)
Hace 55 minutos
La crisis energética deja fuera del aire a Radio Victoria desde hace 30 días en Las Tunas
Hace 1 día
EEUU reactiva las deportaciones a terceros países y un cubano queda en el centro del caso
Hace 1 día