La Aduana General publicó este jueves los productos que se podrán llevar a Cuba a partir del próximo 15 de agosto como "importaciones no comerciales", entre ellos, materiales para la construcción, muebles para el hogar y dos patinetas eléctricas o similares.
En la Gaceta Oficial extraordinaria 45 de 2022 están los valores para los productos que se podrán llevar a Cuba y la cantidad. Cubita NOW recomienda a sus lectores leer el documento oficial para ver todas las limitaciones impuestas.
La Aduana admite la importación de hasta dos (2) artículos que clasifiquen como bicicletas, bicicletas eléctricas y de pedaleo asistido, patinetas eléctricas o similares, señala las resoluciones 175 y 176 de 2022 de la Aduana General de la República.
A Cuba se podrán llevar hasta cinco (5) artículos de cada tipo que clasifiquen como muebles para el hogar, siempre que su valor no exceda de los cincuenta (50.00) USD; y para los que superen ese valor, incluidos los que constituyen juegos, se admiten hasta tres (3) artículos, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación.
Los muebles o juegos de muebles que incluyen camas o cunas, la Aduana admite sus respectivos colchones. Los muebles para uso del bebé (cuna, coches, corrales, mecedoras, andadores y similares), se admiten hasta tres (3) unidades de cada tipo.
En cuanto a la construcción, los materiales que clasifican como piezas de enchape y piso se admiten hasta 50 metros cuadrados excepto en los matajuntas, cenefas y similares que se admiten en igual cifra pero su unidad de medida es metro lineal. Las manufacturas para uso de la construcción se admiten hasta 50 unidades y los otros herrajes de cualquier tipo y demás materiales de la construcción la cifra a admitir es de hasta 10 unidades.
Para las herramientas se aplica para su valoración los métodos de valor de referencia, declaración o factura de compra y se aceptan hasta dos (2) de cada tipo. Las de mano pueden ser valoradas por el método valor-peso siempre que su peso no exceda de tres (3) kilogramos. Las herramientas destinadas a una actividad comercial, industrial o fabril no se admiten como importación no comercial.
La Aduana admite hasta cinco (5) artículos de cada tipo que clasifiquen como de ferretería, siempre que su valor no exceda de los cincuenta (50.00) USD; y para los que superen ese valor, incluidos los que constituyen juegos, se admiten hasta tres (3) artículos, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación.
Las pinturas, barnices, pigmentos y diluentes, son admitidos por la Aduana siempre que la suma total de los contenidos de sus envases no exceda de veinte (20) litros, con independencia del formato del envase.
Los cables y alambres eléctricos se admiten hasta tres (3) bobinas o carretes de hasta cien (100) metros cada uno. Las mangueras, para jardinería, fregado u otros usos similares, se aceptan hasta un total de cincuenta (50) metros. En el caso de las alfombras, se admiten hasta un total de cincuenta (50) metros cuadrados.
A Cuba también se podrán llevar hasta tres (3) instrumentos musicales, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación. Para las piezas y accesorios de los instrumentos musicales se emplea la alternativa valor-peso, siempre que se constate que existe diversidad en los productos.
Los cubanos podrán llevar artículos de pesca: hasta tres (3) rollos, carretes o bobina de hilo de pescar y hasta diez (10) kilogramos de anzuelos, plomadas, señuelos y otros similares.
Las armas neumáticas con proyectiles de 4.5 mm o menor y que cumpla los requisitos legalmente establecidos, se permite una (1) por única vez y por un valor de referencia no menor de 500.00 USD.
La importación de Aeronaves no tripuladas (drones), sus partes y piezas se admiten por la Aduana previa autorización de la autoridad aeronáutica de Cuba, en correspondencia con lo dispuesto en la legislación específica vigente.
A partir del 15 de agosto serán admitidos en Cuba también hasta cinco celulares, dos motorinas, tres computadoras, entre otros productos incluidos partes para los carros y plantas eléctricas.
Por su parte, el Ministerio de Finanzas y Precios estableció que "las personas naturales que reciban en el territorio nacional envíos aéreos, marítimos, postales, y de mensajería sin carácter comercial, están exentas del pago del Impuesto Aduanero por los primeros treinta dólares estadounidenses (30.00 USD) del valor o su peso equivalente, hasta tres kilogramos (3 kg) del envío, en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República".
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