Consulado de España en La Habana informa que tramitará solicitudes de visa

Redacción de CubitaNOW ~ viernes 2 de octubre de 2020

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Tras el anuncio de algunas flexibilizaciones en las medidas de control de la epidemia en La Habana, el Consulado de España en la capital caribeña, publicó que se comenzará a tramitar solicitudes de visa.

A través de su perfil oficial en Twitter, precisaron la siguiente información:

INFORMACION VISADOS: solicitantes visado ESC familiar de ciudadano de la UE/EEE y de estudios con inicio anterior a 1-12-2020 pueden escribir correo a cog.lahabana.cit.vi@maec.es con sus datos y documentación escaneada. Se concederá cita respetando las medidas sanitarias. Únicamente se aceptarán expedientes completos.

Aquella documentación que precise legalización deberá estar legalizada previamente por MINREX y podrá recibir legalización española a la hora de depositar el expediente el mismo día de la cita.

Solicitudes de cita visados ESC familiar de ciudadanos de la UE/EEE: deberán hacer constar en su correo si se está en posesión de Libro de Familia español.

Solicitudes de cita visados de estudios: deberán señalar nombre, centro de estudios, titulación a cursar y fecha de inicio.

Rogamos envíen un solo correo por solicitante para poder agilizar las respuestas.

Las citas se concederán en función de las limitaciones de aforo impuestas por la normativa sanitaria.


VISADO FAMILIARES CIUDADANO DE LA UE-EEE-SUIZA

Este tipo de visado habilita a su titular (familiar de un ciudadano español o europeo) a acompañar o reunirse en España con el ciudadano UE-EEE-Suiza que otorga el derecho, ya sea para residir en España (visado ESC) o para visitas (visado ELM).

Pueden solicitar este visado los siguientes familiares de un ciudadano español o europeo, que viajen a/vayan a reunirse con él en España:

a) El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.

b) La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público español o europeo o aquella con la que el ciudadano UE mantenga una relación estable debidamente probada

c) Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada, que dependan económicamente del ciudadano español o europeo.

d) Otros miembros de la familia que en el momento de la solicitud acrediten de manera fehaciente que: a. Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con el ciudadano UE. b. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano UE se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.


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