Aclaran sobre cuenta bancaria obligatoria para trabajadores por cuenta propia en Cuba

Redacción de CubitaNOW ~ domingo 7 de abril de 2019

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Ya superan los 15 mil contribuyentes de La Habana que han aperturado cuentas bancarias desde la entrada en vigor del Decreto-Ley 289/2011, que impone esta condición a seis actividades del trabajo privado.

Mediante ese decreto "se estableció la obligación de los trabajadores por cuenta propia con ingresos brutos anuales iguales o superiores a cincuenta mil pesos cubanos, a operar una cuenta corriente en las instituciones bancarias".

Siria María Cruz, subdirectora de Banca Corporativa del Banco Metropolitano, señaló a ACN que todavía persisten muchas dudas al respecto por lo que realizó algunas aclaraciones al respecto a través de ese medio.

Aclaraciones:

-La Cuenta Bancaria Fiscal se debe abrir en una sucursal Banco Metropolitano, radicada en el municipio del domicilio fiscal del contribuyente, o sea, en el municipio donde está inscripto en la ONAT.

-Se depositarán los ingresos obtenidos por la actividad económica que tiene autorizada el trabajador por cuenta propia. Desde esta cuenta se debe pagar los impuestos, contribuciones, tasas, gastos derivados de las actividades autorizadas como compra de insumos, servicios de electricidad, teléfono, gas, agua y otros, así como los créditos solicitados, otorgados por el banco para su negocio.

-La cuenta bancaria fiscal, como cualquier cuenta corriente, no genera gastos financieros por comisiones bancarias a su titular; tampoco genera intereses bancarios.

-Los depósitos en la cuenta bancaria fiscal se realizan con la frecuencia que cada titular determine, siempre que cumplimente los requisitos y términos siguientes.

-Mantener un saldo mínimo de dos cuotas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Personales al que está obligado el titular por la actividad por cuenta propia que realiza.

-Depositar todos los ingresos de la actividad, con excepción de un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos, por importe de hasta un 35 por ciento de los ingresos depositados el mes anterior.


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